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Gestión de Altas y Bajas

Reincorporación a COMEI para afiliados eximidos

 

Volvé a contar con la cobertura COMEI

Si actualmente te encontrás eximido del aporte a COMEI, podés solicitar tu reincorporación y volver a contar con la cobertura de salud de la institución.

Podés hacerlo tanto si finalizaste tu relación laboral en dependencia como si, aun manteniendo tu empleo y tu Obra Social, decidís reincorporarte voluntariamente a COMEI.

Beneficio

La reincorporación te permite retomar tu afiliación a COMEI como titular y volver a acceder a la cobertura institucional.

Al momento de gestionar el alta, evaluaremos tu situación particular y te informaremos la fecha de inicio de la cobertura y el valor del aporte correspondiente.

Requisitos

Para solicitar la reincorporación deberás:

  • Haber estado previamente registrado como afiliado eximido de COMEI.
  • Completar el Formulario de Alta de Afiliado Titular (click para descargar)
  • Acreditar tu situación laboral actual.

Documentación a presentar

Si finalizaste tu relación laboral en dependencia:

  • Formulario de Alta de Afiliado Titular completo (click para descargar)
  • Último recibo de sueldo, con la liquidación final correspondiente.
  • Constancia que acredite el cese laboral: certificado de renuncia, telegrama de despido u otra constancia formal equivalente.

Si continuás trabajando en relación de dependencia y querés reincorporarte voluntariamente:

  • Formulario de Alta de Afiliado Titular completo.
  • Certificado laboral actualizado emitido por tu empleador.

¿Desde cuándo comienza la cobertura?

Si finalizaste tu relación laboral, la reincorporación tendrá vigencia desde el día siguiente a la fecha de cese.

Ejemplo: si tu relación laboral finalizó el 31 de julio, la reincorporación tendrá vigencia desde el 1 de agosto.

Si decidís reincorporarte voluntariamente mientras continuás trabajando en relación de dependencia, la cobertura comenzará el primer día del mes siguiente a la finalización del trámite.

Ejemplo: si tu trámite se completa durante agosto, la reincorporación tendrá vigencia desde el 1 de septiembre.

Tené en cuenta…

Si solicitás la reincorporación después de haber finalizado tu relación laboral, el alta se realizará desde la fecha que corresponda según el cese efectivo, pudiendo generarse ajustes por los períodos anteriores que no hayan sido emitidos.

Además, según el tiempo durante el cual hayas permanecido eximido, podrá corresponder la aplicación de una cuota diferencial, de acuerdo con el Régimen de Admisión y Permanencia vigente de COMEI.

Si falta documentación…

Si necesitamos que completes o corrijas algún documento, contarás con 10 días corridos para hacerlo.

Transcurrido ese plazo sin completar lo solicitado, el trámite se dará por vencido y deberás iniciar una nueva solicitud.