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Gestión de Altas y Bajas

Eximición de aporte COMEI

 

¿En qué consiste el trámite?

Si sos afiliado titular de COMEI y contás con una Obra Social obligatoria derivada de una relación laboral en dependencia, podés solicitar la eximición del aporte correspondiente al Sistema Médico Asistencial de COMEI.

La solicitud se realiza a través del Portal de Autogestión COMEI y queda sujeta a la evaluación de la documentación presentada y al cumplimiento de los requisitos establecidos.

Beneficio

La aprobación del trámite te permite quedar eximido del aporte a COMEI mientras mantengas vigente la cobertura obligatoria que dio origen a la solicitud.

Para conservar este beneficio, la eximición deberá renovarse anualmente.

Requisitos para solicitar la eximición

Para realizar el trámite deberás:

  • Ser afiliado titular activo de COMEI y contar con una Obra Social obligatoria proveniente de una relación laboral en dependencia. 
  • En el caso de jubilados o pensionados, acreditar que del haber correspondiente se efectúan aportes a la Obra Social obligatoria.

Documentación a presentar:

  • Formulario de Exención COMEI, completo y firmado por el titular (click para descargar) 
  • Último recibo de sueldo, correspondiente al último período liquidado y en el que pueda identificarse claramente el descuento destinado a la Obra Social obligatoria. 
  • Certificado laboral actualizado, emitido por el empleador, con fecha, firma y los datos necesarios para acreditar la relación laboral.

¿Cuándo conviene realizar el trámite?

Podés presentar la solicitud durante todo el mes. Sin embargo, la fecha de ingreso determinará cuándo comenzará a verse reflejada la eximición en tu facturación:

  • Si ingresás el trámite entre el día 1 y el día 20 inclusive, y la solicitud resulta aprobada, la eximición podrá verse reflejada en la emisión de la boleta del mes siguiente
  • Si ingresás el trámite a partir del día 21, será procesado normalmente, pero la eximición se verá reflejada en la emisión de la boleta del mes posterior al siguiente

Por ejemplo, si realizás el trámite el 18 de septiembre y es aprobado, podrá impactar en la boleta de octubre. Si lo realizás el 25 de septiembre, el impacto corresponderá a la boleta de noviembre.

Renovación anual

La eximición deberá renovarse anualmente mediante la presentación de la Declaración Jurada correspondiente del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.

Esta renovación es necesaria para mantener vigente el beneficio y acreditar que continúan cumpliéndose las condiciones que dieron origen a la eximición.

Datos para tener en cuenta

Si durante la evaluación necesitamos que completes o corrijas documentación, te lo informaremos por los medios registrados. Contarás con 10 días corridos para presentar lo solicitado. Transcurrido ese plazo sin respuesta, el trámite se dará por vencido y deberás iniciar una nueva solicitud. 

En el caso de nuevos matriculados, si la solicitud se inicia y completa correctamente dentro del primer mes de matriculación, la eximición podrá aplicarse desde la fecha de la misma.